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10/06

Chile avanza hacia un nuevo estándar de beneficios compartidos en proyectos energéticos

Un informe impulsado por el Ministerio de Energía y la GIZ propone cinco mecanismos de beneficios compartidos para generación y transmisión eléctrica, con énfasis en gobernanza, reportabilidad y participación efectiva de las comunidades.

La expansión acelerada de proyectos energéticos en Chile, particularmente en generación renovable y transmisión eléctrica, ha tensionado la relación entre empresas, comunidades y territorios. El informe «Mecanismos de beneficios compartidos para la industria energética en Chile», propone un cambio estructural: pasar desde esquemas de compensación puntual a modelos permanentes de distribución de beneficios, con reglas claras, gobernanza compartida y mecanismos robustos de rendición de cuentas.

El estudio, desarrollado para el Ministerio de Energía con el apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), tiene como objetivo diseñar mecanismos que permitan fortalecer la participación de las comunidades en los beneficios económicos, sociales e institucionales que generan los proyectos energéticos, contribuyendo a una transición energética más justa e inclusiva.

Tres modelos de gobernanza

El informe propone cinco mecanismos de beneficios compartidos, aplicables tanto a proyectos de generación como de transmisión eléctrica:

  • Propiedad compartida, donde las comunidades participan directamente en la propiedad del proyecto.
  • Participación en flujos financieros sin transferencia directa de recursos, a través de instrumentos financieros o derechos económicos.
  • Participación en flujos financieros con transferencia directa de recursos, mediante dividendos u otros pagos periódicos.
  • Generación de valor local, enfocada en inversión productiva, empleo, servicios y desarrollo territorial.
  • Generación de valor local para proyectos de transmisión, adaptado a las particularidades de este tipo de infraestructura.

Cada uno de estos mecanismos se acompaña de modelos de gobernanza específicos, diseñados para asegurar participación efectiva, trazabilidad financiera y control social. El informe define roles claros para las empresas, las Asociaciones de Comunidades (AdC), agentes implementadores y órganos como el Comité Estratégico y la Mesa de Trabajo Permanente, estableciendo reglas de decisión, derechos a veto y mecanismos de supervisión.

Reportabilidad y auditoría 

Uno de los énfasis centrales del documento es que la confianza no se construye solo con transferencias económicas, sino con sistemas de información abiertos y verificables. Por ello, el informe establece la reportabilidad técnica y financiera como una condición habilitante de los beneficios compartidos.

Se recomiendan tres niveles de reportabilidad:

  • Empresa hacia las comunidades, informando bases de cálculo de dividendos, políticas de distribución y flujos transferidos.
  • Comunidades hacia sus representados, mediante informes anuales públicos sobre uso de recursos, resultados e impactos.
  • Comunidades hacia la empresa, entregando auditorías financieras externas y reportes técnicos de avance.

Estos esquemas deben estar respaldados por auditorías financieras independientes, con acceso público a los resultados, reforzando la transparencia y reduciendo riesgos reputacionales, sociales y operacionales para los proyectos.

Gobernanza de conflictos

El documento reconoce que los conflictos son inherentes a los procesos de gobernanza territorial. Por ello, propone mecanismos escalonados de resolución de controversias, privilegiando el diálogo interno, la mediación externa y la conciliación antes de recurrir a instancias judiciales.

En el caso de conflictos al interior de una Asociación de Comunidades, se plantea un canal interno de reclamos, seguido de instancias deliberativas formales. Para conflictos entre comunidades, se sugiere la creación de instancias ad-hoc y procesos de mediación facilitados por secretarías técnicas o comités estratégicos.

Este enfoque busca evitar bloqueos tempranos, fortalecer la resiliencia institucional y reducir los costos sociales y económicos asociados a judicializaciones prolongadas.

Brechas normativas 

El estudio advierte que, si bien existen instrumentos internacionales ratificados por Chile, como el Convenio 169 de la OIT o el Convenio sobre la Diversidad Biológica, no existe aún un marco normativo específico que regule los beneficios compartidos en proyectos energéticos.

Entre las principales brechas identificadas se encuentran: Limitaciones legales para la participación comunitaria en propiedad o usufructo de activos; falta de capacidades técnicas y organizacionales en comunidades para gestionar recursos complejos; riesgos de captura, asimetrías de información y debilidad en los mecanismos de control y desafíos socioculturales asociados a legitimidad, cosmovisión y aceptación territorial de los proyectos.

Plantea que el rol del Estado debe ser facilitador y mediador, más que administrador directo, apoyando estándares de participación temprana, fortalecimiento institucional y coherencia regulatoria.

Casos internacionales como referencia

El estudio incorpora un análisis detallado de experiencias internacionales y nacionales, destacando modelos de propiedad compartida y gobernanza comunitaria, como el caso de la Central Geotérmica Nga Awa Purua en Nueva Zelanda, donde comunidades maoríes participan activamente en la propiedad, toma de decisiones y reinversión de beneficios en educación, salud y vivienda.

Estos casos refuerzan la idea de que los beneficios compartidos requieren estructuras permanentes, marcos legales habilitantes y una clara separación de funciones entre gestión, fiscalización y representación comunitaria.