COP28
14/12

Chile y Suiza firman acuerdo de cooperación climática para reducir emisiones

La alianza permitirá la transferencia internacional entre ambos países, habilitando el mecanismo del Artículo 6.2 del Acuerdo de París (modalidades de colaboración bilateral) que se utilizarán para mitigación. El país se beneficiará, además, de inversiones directas de hasta US$100 millones, avanzando en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En el marco de la COP28 y con el fin de cumplir con los objetivos del Acuerdo de París, suscrito en 2021, la Ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, y el Consejero Federal de Suiza, Albert Rösti, firmaron un acuerdo de cooperación climática para reducir emisiones.

La alianza bilateral consiste en el apoyo conceptual y financiero para el desarrollo de programas de energía renovables y captación de metano en sectores como la electromovilidad, la gestión de residuos, la eficiencia energética o el almacenamiento de energía, acelerando el proceso de descarbonización de la matriz chilena.

De esta forma, fijará las reglas para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en Chile, de aquí al 2030, con el fin de transferir resultados de mitigación a Suiza, denominado Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente (RMTI).

Suiza invierte, a su vez, en la compra de estos RTMIs en proyectos de reducción de GEI en Chile, cuyas disminuciones podrán ser contabilizadas para el cumplimiento de sus propias metas climáticas e inventario de GEI, mientras que Chile se beneficiará de inversiones directas, con un potencial de US$100 millones, avanzando en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Protección del clima

Durante el 2023 Chile trabajó en un proceso interno para contar con un marco de implementación nacional del Artículo 6 del Acuerdo de París a través de una mesa interministerial (Task Force Artículo 6 – TFA6), en la que trabajan articuladamente los Ministerios de Relaciones Exteriores, Energía, Medio Ambiente, Agricultura y Hacienda. Actualmente, el grupo elabora una Política Nacional para el uso del Artículo (PNUA6).

A partir de la promulgación de Ley Marco de Cambio Climático, el país elabora también un reglamento que determinará las condiciones y requisitos necesarios para regular los certificados de reducción o absorción de emisiones, incluyendo los certificados generados bajo el Art. 6, considerando que deben ser adicionales, medibles, verificables, permanentes, tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con la NDC vigente.  Estos instrumentos brindan el marco de acción para el país.

Según el ministerio del Medio Ambiente, la firma con Suiza posee varias salvaguardas que garantizan la integridad medioambiental, resguardo a los derechos humanos, la doble contabilidad de emisiones, garantizan la trazabilidad de los créditos de carbono, y genera una serie de co-beneficios para el país vendedor, tales como transferencia tecnológica, creación de empleo, inversión sustancial, y/o aumento de la acción climática, entre otros

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