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15/05

Comisión Europea evalúa cambios a reglamento para los fondos de inversión ESG

A tres años del debut de las "etiquetas" a los fondos sostenibles, los gestores de inversión creen que se hace necesario simplificar las nomenclaturas. La comisión realizó una consulta entre los actores de la industria sobre el funcionamiento del reglamento y la respuesta es clara: es confuso y hay que hacerlo más amigable.

A tres años del debut de Reglamento de la Comisión Europea para los fondos de inversión sostenible (SFDR), los gestores de inversión alzaron la voz solicitando simplificar las categorías y hacerlas más amigable para las personas naturales.

En marzo de 2021, entró en vigencia la normativa que revolucionó la industria de la gestión de activos, al crearse 2 categorías de fondos: los artículo 8 (que promueven aspectos ambientales y sociales) y los artículo 9 (sostenibles, más puros y exigentes). Clasificarse como tales era (y es) voluntario. En ese entonces, se desató una carrera contrarreloj entre los asesores de inversión por etiquetar cuantos más productos mejor en una de estas 2 opciones.

Pero ahora, 3 años después, -según consigna una nota del portal español el Economista- la Comisión Europea quiere dar un giro a un Reglamento al que parte de la industria considera un fracaso.

De cara a actualizarlo, la Comisión realizó entre septiembre y diciembre de 2023 una consulta pública sobre el Reglamento. Las conclusiones, que se han conocido en los últimos días, son claras. De las respuestas -mayoritariamente, procedentes de la propia industria- se desprende que la SFDR necesita simplificarse. Entendiendo por simplificarse hablar claro al minorista -que difícilmente entiende expresiones como artículo 8, artículo 9 o taxonomía verde-, además de aclarar conceptos que, pese a ser muy relevantes, permanecen todavía difusos.

Según explican expertos en sustentabilidad , «se ha identificado claramente un elemento que era muy reconocido en el mercado: la necesidad de revisar las categorías de producto sostenible, abriendo la puerta a la transición y al impacto». Dicho de otro modo, a que existan etiquetas más comprensibles para los fondos artículo 9 (que ya se consideran de impacto, ya que persiguen un objetivo sostenible concreto) y que otros productos se reconviertan en fondos de transición (que pueden invertir, por tanto, en combustibles fósiles)».

Borrar del mapa los 8 y 9

La mayoría de los consultados se muestran partidarios de borrar del mapa las denominaciones de artículo 8 y 9 y crear en su lugar «categorías de fondos enfocadas en el tipo de estrategia de inversión (con un compromiso de contribución positiva a determinados objetivos de sostenibilidad)», según se señala en el documento de la consulta.

Un 82% de los participantes en la consulta de la Comisión Europea hace hincapié en que el concepto de inversión sostenible «no está suficientemente claro».  «La falta de concreción de determinados conceptos o fórmulas que no han quedado suficientemente definidos, tales como el concepto de inversión sostenible», así como «el principio de no causar daño significativo» son otros de los grandes problemas de SFDR, señala un analista.

Algunos añaden que «el haber pisado el acelerador de SFDR sin tener los conceptos claros, ni suficientes datos de las empresas en las que se invertirá, ni alineación con otras normativas, ha provocado que se cuestione la eficacia de esta norma y ha generado cierto desgaste de una manera prematura».

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