06/11

Compliance penal: Nueva ley de delitos económicos… los riesgos penales son la clave

Gestionar profesionalmente los riesgos penales de las empresas nos permitirá mejorar los resultados comerciales y operacionales, incrementando la reputación, la retención de talento, mejorando las relaciones con los grupos de interés y balanceando de mejor manera los recursos y las capacidades para tratar estos riesgos.

La evidente complejidad de normativas que afectan a las entidades, como por ejemplo la nueva ley de delitos económicos,  y las consecuencias patrimoniales que pueden derivar de su incumplimiento, ha significado que los profesionales vinculados al mundo de compliance deban esforzarse para una correcta identificación y gestión de riesgos penales al interior de las organizaciones.

A propósito de la nueva ley de delitos económicos Ley 21595, hoy se espera que los profesionales vinculados al compliance desempeñen un papel relevante en identificar, controlar y gestionar los riesgos penales de los procesos de negocio relevantes en la organización.

Cabe tener presente, además, que hoy el gran valor de las empresas está representado por intangibles, por la credibilidad de la marca, por su reputación y no necesariamente por sus activos o valor contable, como sucedía antes. Por ello, ese valor de marca debe ser protegido de aquello que podría afectarlo.

Además, una buena reputación empresarial no solo contribuye a la generación de valor, sino que ayuda a protegerlo mitigando riesgos e identificando oportunidades que aseguren la sostenibilidad de las organizaciones en el tiempo. De esta forma, las empresas que han construido una reputación sólida son capaces de sortear mejor la tormenta que aquellas que no se han preocupado por fortalecer su reputación y alinear su comportamiento con las expectativas de sus grupos de interés. Dicho de otro modo, es más probable que las diferentes audiencias escuchen el punto de vista de una organización, le den el beneficio de la duda y le ofrezcan su apoyo, si confían en ella y tienen un fuerte sentido de reciprocidad en la relación.

Así, y en relación con la nueva ley de delitos económicos, cabe concluir que gestionar profesionalmente los riesgos penales de las empresas nos permitirá mejorar los resultados comerciales y operacionales, incrementando la reputación, la retención de talento, mejorando las relaciones con los grupos de interés y balanceando de mejor manera los recursos y las capacidades para tratar estos riesgos.

Impacto del delito

El riesgo es definido como el efecto de la incertidumbre en la consecución de los objetivos (definición de riesgo conforme a la norma ISO 31.000 (2018) Risk management — Guidelines) y suele evaluarse comenzando por las consecuencias o impacto.

Se trata de responder a la pregunta ¿qué pasaría si se comete un delito en el seno de la empresa? Si se configura un delito, la empresa se expone hoy a pagar multas, a comiso, a nombramiento de interventor, a pérdidas de negocios, a pérdida de reputación, gastos legales y otros.

Por ello para una adecuada gestión de los riesgos legales se intentará efectuar una levantamiento de riesgos relevantes, en que se considerará la planificación estratégica de la organización. Y una vez efectuado el levantamiento, deberemos centrarnos en las causas, factores o fuentes de riesgos que pueden darse, para luego otorgarles una probabilidad de ocurrencia.

Pues bien, tratándose de la nueva ley de delitos económicos el “impacto” o “consecuencias” del incumplimiento de la norma penal se ha incrementado de manera muy importante. Hoy el impacto de delitos puede ser catastrófico, incluso para una gran empresa.

Veamos un ejemplo: una enorme empresa que en año 2010 era imputada por sobornos a parlamentarios podía ser multada en unos 2 millones de dólares. Hoy esa empresa arriesga ser multada en cientos de millones de dólares. Es decir, “el león tiene dientes” y por ello al momento de levantar riesgos deberemos tener en consideración lo anterior no solo para efectos de levantar adecuadamente los riesgos, sino para considerar mitigantes o controles que sean más eficaces.

Además, como en materia de compliance resulta fundamental el diseño a medida de los programas, se espera que los programas vayan ganando fuerza en el tiempo, ayudados por la evaluación periódica que deben efectuar terceros independientes y que deben traducirse en mejora continua, en especial de su levantamiento de riesgos.

Un fiscal del ministerio público podría el día de mañana, para efectos de evaluar si se trata de un programa de compliance adecuado, indagar si el levantamiento de riesgos de esa empresa (el corazón de todo programa de compliance) ha sido elaborado con dedicación y si ha venido modificándose en el tiempo, agregando algunos riesgos, eliminando otros, modificando el diseño de controles, conforme a los factores que señalan las normas técnicas en esta materia: fuentes de riesgo, sus causas, cambios en el contexto, indicadores de riesgos emergentes, consecuencias e impactos en los objetivos, confiabilidad de la información, sesgos de las personas involucradas, etc.

En suma, la nueva ley de delitos económicos nos invita a salir de la caja.  No se trata, entonces, de seguir haciendo lo mismo que se venía haciendo hasta hoy. Se trata de abrirse al mundo incierto y cambiante de los riesgos penales. Esa es la filosofía detrás y que nos obliga a ser cada día mejores en esta materia.

 

Compartir