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16/05

Europa vuelve a marcar pauta en sostenibilidad: Aprueba Directiva sobre Debida Diligencia Empresarial

Se trata de nuevas exigencias y requisitos para que las compañías identifiquen y mitiguen los impactos adversos en derechos humanos y medioambiente, así como en la elaboración de planes climáticos. Según primeras estimaciones, esta nueva normativa afectará a más de 5 mil organizaciones.

Una nueva y ambiciosa apuesta lanzó ayer al mundo la Unión Europea al aprobar la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas (CSDDD, por su sigla en inglés), reforzando la posición del viejo continente como líder global en sostenibilidad empresarial y derechos humanos, como lo calificó Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

La normativa sirve para que las empresas operen con un enfoque responsable con los derechos humanos y el medioambiente a través de una serie de obligaciones y requisitos que afectará no sólo a miles de compañías del bloque, sino que también a algunas más allá de esas fronteras.

Así lo explica el Pacto Mundial:

Marca un antes y después en la regulación de las prácticas empresariales de la Unión Europea. Establece requisitos para que las empresas realicen diligencia debida en la identificación y mitigación de impactos adversos en derechos humanos y medioambiente, así como en la elaboración de planes climáticos. Según primeras estimaciones, esta nueva normativa afectará a más de 5.000 empresas.

 A quién afecta

Afecta a grandes empresas de la UE con más de mil personas  y más de 450 millones de euros de facturación anual y aplicará de forma gradual:

  • 2027: empresas con 5.000  trabajadores y 1.500 millones de euros
  • 2028:  3.000 trabajadores y 900 millones de euros.
  • 2029:  1.000 trabajadores y 300 millones de euros.
  • Compañías de terceros países con actividades en la UE: sólo se referirá a su facturación. En 2027, a las que facturen 1.500 millones de euros; en 2028 a las que tengan 900 y, en 2029 a las de 300.
  • Pequeñas y medianas empresas (pymes): no entran directamente en la propuesta aunque se verán afectadas como parte de la cadena de suministro.
Obligaciones

Estos son las obligaciones que establece la CSDDD :

  1. Contar con una política de diligencia debida.
  2. Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
  3. Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
  4. Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  5. Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
  6. Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  7. Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París, con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.
Cadena de suministro

Señala también que las empresas tienen la responsabilidad de recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes. Además, deberán llevar al menos cada año evaluaciones periódicas de sus operaciones y en cierta medida, la de sus filiales y cadenas de valor.

En la normativa, se adopta el término “cadena de activades”, abarcando a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores de la cadena de la empresa y, en parte, a los posteriores.

Sanciones

Quienes no cumplan serán sancionados tanto a nivel administrativo como civil ,para garantizar el cumplimiento de la CSDDD. Las autoridades supervisoras estarán encargadas de monitorear el cumplimiento y podrán imponer multas basadas en el volumen de negocios neto mundial de las empresas que infrinjan las normas de hasta el 5%.