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23/02

Guía laboral para entender los cambios que trae la Ley de 40 horas

La consultora Buk elaboró un documento en el que detalla los principales alcances de esta nueva norma que comenzará a regir el 26 de abril de manera gradual, para llegar a régimen en 5 años.

Lo que modifica la nueva Ley de 40 horas laborales es el artículo 22 del Código del Trabajo, al pasar de una obligación de 45 a 40 horas semanales de trabajo. Será gradual. El primer año 44 horas, 42 al tercero y 40 al quinto. Comenzará a regir el 26 de abril.

La compañía de recursos humanos Buk elaboró una guía para entender el alcance de los cambios que, en primer lugar, obliga a las empresas a reducir horarios pero no salarios y  aplica a todas las jornadas que están reguladas por el código del trabajo, trabajadoras de casa, tripulantes de cabina, entre otros, incluidos.

«Se podrán tener más días de descanso. La posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta 5 días de feriados. La jornada 4×3 podrá ser pactada de común acuerdo», señala el documento.

Se establece una banda de horario de 2 horas para que madres, padres o cuidadores de menores de 12 años puedan definir horario de inicio y salida de sus trabajos. Se podrán compensar las horas extraordinarias.

Buk detalla que, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el promedio de horas trabajadas en países como Alemania, Nueva Zelanda, Suecia, Suiza entre otros, es de 37 horas semanales. Chile, junto a Colombia, Turquía y México, era uno de los miembros con mayor rango de horas semanales.  Ocupa el cuarto lugar con un promedio de 1945 horas anuales.

Guía elaborada por Buk

No menos de 4 ni más de 6

La jornada laboral podrá distribuirse en no menos de 4 días (hoy no menos de 5) ni más de 6.  Se podrán establecer jornadas 4 x 3, de común acuerdo.  Según la nueva ley, eso sí, quedarán excluidos de la limitación de jornada los gerentes y administradores, poderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata (en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas).  «La Inspección del Trabajo podrá resolver si una determinada labor se encuentra o no dentro de las situaciones descritas. A petición del trabajador o del empleador», dice la guía de Buk.

«La jornada semanal podrá distribuirse en base al promedio de 40 horas en ciclo de hasta 4 semanas. En cada una no se podrá exceder de 45 horas ni llegar a este límite por 2 semanas continuas. Se requiere acuerdo previo con el trabajador o sindicato (si existe). Excepcionalmente, el límite semanal puede alcanzar las 52 horas semanales, respetando reglas anteriores. En ningún caso, la jornada día y extraordinarias podrá exceder de 52 horas semanales», advierte.

Respecto a las horas extraordinarias, mantiene el límite de 2 horas diarias y la posibilidad de compensar horas extras con días feriados adicionales. Las jornadas excepcionales podrán exceder del límite máximo promedio de 40 horas, hasta 42, y el tiempo en exceso se compensa con días de descanso anual adicionales, los que también podrían traducirse en dinero, previo acuerdo de las partes.

«Las partes podrán pactar hasta 5 días anuales de feriado adicional. Cada hora extra de trabajo corresponde a 1 hora y media de feriado. El uso debe ser dentro de los 6 meses siguientes y deben ser solicitados por el trabajador con 48 horas de anticipación. Si no se usan en ese período, deberán pagarse con el recargo del 50% valor hora ordinaria», explica el documento.

 

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