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15/05

Ley de delitos económicos en Chile: todo lo que cambia y los desafíos que vienen

A dos años de su publicación, la normativa que redefine qué entendemos por criminalidad empresarial en Chile, fue analizada en profundidad por los abogados Javier Escobar Veas, María Soledad Krause, Ximena Marcazzolo Awad y Diva Serra Cruz para la Academia Judicial de Chile.

Chile dio un paso trascendental en materia penal con la promulgación de la Ley 21.595 de Delitos Económicos. No se trata solo de otra reforma, sino de un cambio de paradigma: por primera vez, el país cuenta con un estatuto especial y reforzado para abordar de manera sistemática los ilícitos cometidos en contextos empresariales, tributarios, financieros, laborales y medioambientales.

El tema fue analizado en profundidad en el documento Delitos Económicos y su regulación en la Ley 21.595, elaborado por los abogados  Javier Escobar Veas, María Soledad Krause, Ximena Marcazzolo Awad y Diva Serra Cruz para la Academia Judicial de Chile.<

El texto, que funciona como material docente, detalla las categorías de delitos económicos, las nuevas penas, el rol de las empresas y los desafíos de implementación.

El trasfondo es claro: mientras los robos y delitos sexuales mostraban porcentajes de condena cercanos al 10% en los últimos años, los delitos económicos apenas alcanzaban un 2,3% en 2023. Una brecha que alimentaba la sensación de impunidad frente a casos de corrupción, estafas o delitos tributarios.

La ley nace, entonces, como una respuesta a esa deuda, señala el texto.

Conceptos claros

Uno de los aportes centrales es que introduce, por primera vez, una clasificación clara de los delitos económicos: ahora se organizan en cuatro categorías que buscan diferenciar entre ilícitos que afectan directamente el orden público económico y aquellos que solo se configuran como económicos en un contexto empresarial.

  • Delitos económicos absolutos: siempre serán tratados como tales. Incluyen la colusión, la corrupción entre particulares y la entrega de información falsa al mercado.<
  • Delitos condicionales: se consideran económicos solo si se cometen desde o para beneficio de una empresa. Aquí caben las estafas, fraudes tributarios y delitos informáticos.
  • Delitos con participación de funcionarios: figuras clásicas de corrupción pública, pero cometidas con conexión empresarial, lo que abre la puerta a sanciones también para cómplices y encubridores.
    Encubrimiento y lavado de activos: receptación y blanqueo de capitales, siempre que el delito base sea económico.

Esta taxonomía responde a un objetivo práctico: definir de manera inequívoca cuándo opera el estatuto reforzado de sanciones, evitando los vacíos legales que en el pasado dificultaban la persecución.

Penas más duras

El corazón de la reforma está en el endurecimiento de las sanciones. Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Sistema de días-multa: en lugar de multas fijas, se calcula en proporción a la capacidad económica del condenado. Una innovación que busca evitar que altos ejecutivos paguen sumas irrisorias frente a sus ingresos.
  • Inhabilitaciones obligatorias: quienes cometan delitos económicos pueden quedar impedidos de ejercer cargos directivos o funciones en empresas, un golpe directo a las trayectorias profesionales.
  • Comiso de ganancias: la ley permite confiscar beneficios obtenidos ilícitamente incluso sin condena previa, siempre que se pruebe su origen delictivo.

Estas medidas refuerzan la idea de que el costo de delinquir debe superar ampliamente cualquier beneficio esperado.

Responsabilidad penal corporativa

La Ley 21.595 también modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando el catálogo de delitos y ajustando los criterios de imputación. Sin embargo, introduce una salvedad: las micro y pequeñas empresas quedan excluidas, salvo que formen parte de un grupo empresarial.

Esto refleja el objetivo de focalizar la persecución en empresas con mayor impacto económico, reduciendo la carga sobre organizaciones de menor tamaño. Pero también abre interrogantes: ¿se generará un espacio gris para que delitos cometidos en pequeñas estructuras queden fuera del alcance de la nueva regulación?

Las cifras que explican la urgencia de la reforma

Según el Ministerio Público, en 2023 ingresaron 117.725 causas por delitos económicos y tributarios, superando incluso a los robos. Sin embargo, solo el 2,3% terminó en condena. La distancia entre número de ingresos y condenas refleja un sistema sin herramientas adecuadas para enfrentar esta criminalidad compleja, muchas veces ligada a estructuras empresariales sofisticadas.

Es precisamente esa brecha la que motivó al legislador a avanzar hacia un estatuto penal especializado.

Debate doctrinario: ¿avance histórico o exceso punitivo?

Durante la tramitación de la ley no faltaron las críticas. El abogado Gabriel Zaliasnik acusó «voluntarismo punitivo en contra de la actividad empresarial». Otros, como los profesores Gonzalo Medina y Héctor Hernández, defendieron la norma, señalando que Chile estaba «muy atrasado» en sanciones individuales y que el país debía alinearse con estándares internacionales.

La discusión refleja la tensión permanente entre el principio de ultima ratio del derecho penal, que aboga por su uso restrictivo, y la necesidad de responder a una ciudadanía que exige mayor igualdad ante la ley.

Medioambiente, trabajo y libre competencia: los nuevos frentes

La reforma también amplía el alcance del derecho penal económico a ámbitos hasta ahora marginales. Incluye delitos medioambientales, figuras asociadas a seguridad laboral y conductas que afectan la libre competencia.

Esto posiciona a la empresa como un espacio privilegiado de comisión de delitos, donde el impacto no solo recae en los patrimonios individuales, sino en bienes colectivos como el medioambiente o el mercado.

Desafíos pendientes

Según el documento aunque la Ley 21.595 marca un hito,  su éxito dependerá de varios factores:

  • Capacidad del Ministerio Público y tribunales para aplicar un estatuto complejo, con múltiples categorías y sanciones inéditas.
  • Adaptación del mundo empresarial, que deberá reforzar sus programas de cumplimiento, especialmente en temas de libre competencia, tributarios y medioambientales.
  • Evaluación del impacto real en la reducción de la impunidad, un tema que solo podrá medirse con el tiempo y a partir de las sentencias efectivas.

Aquí puedes leer el documento completo.