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07/06

NCG 519 «simplificado»: qué empresas pueden usar este formato

La norma permite que ciertas entidades bajo el umbral de UF 1 millón en activos consolidados promedio utilicen un formato simplificado de memoria anual. Sin embargo, eso no significa quedar fuera de todas las obligaciones de reporte y gobierno corporativo. La Guía más completa sobre la regulación aquí en ESGHOY.

La NCG 519 introdujo nuevas exigencias para la memoria anual integrada, pero también contempla una alternativa para ciertas entidades de menor tamaño. Una de las preguntas frecuentes desde su publicación es si existe una exención para empresas más pequeñas.  La respuesta es sí, aunque con un matiz importante: más que una salida completa del régimen, se trata de un formato simplificado de reporte.

La NCG 519 contempla un formato simplificado para entidades con activos consolidados promedio de los dos últimos ejercicios inferiores a UF 1 millón. Esta regla no implica quedar fuera de toda obligación, sino presentar una memoria anual más acotada, manteniendo información mínima sobre gobierno corporativo, riesgos, control interno y grupos de interés.

La norma, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 28 de octubre de 2024, modificó las NCG 30 y 461, referidas a la memoria anual integrada, e incorporó nuevas exigencias de información ESG, gobierno corporativo, sostenibilidad y gestión de riesgos.

Quiénes pueden usar el formato simplificado

La posibilidad de reportar bajo un formato simplificado aplica a entidades cuyos activos consolidados promedio de los dos últimos ejercicios sean inferiores a UF 1 millón. Este umbral no se calcula sobre ingresos, utilidad o patrimonio, sino sobre activos consolidados.

En términos referenciales, UF 1 millón equivale a un monto cercano a los $39 mil millones, aunque el valor exacto cambia diariamente según la UF vigente. Por eso, para determinar si una entidad puede acogerse al formato simplificado, el cálculo debe hacerse con la información financiera de los dos últimos ejercicios y el valor de la UF aplicable.

El punto clave es que esta regla no está pensada para cualquier empresa pequeña del mercado, sino para entidades que están dentro del universo regulado por la CMF y que deben remitir memoria anual conforme a la normativa aplicable.

Qué implica la exención

La exención no significa quedar fuera de toda obligación. En la práctica, permite presentar una memoria anual bajo un estándar más acotado que la memoria integrada completa, pero manteniendo ciertos contenidos mínimos.

Entre los elementos que deberían estar considerados se encuentran una descripción de la estructura de gobierno corporativo, información sobre el funcionamiento del directorio y sus comités, el marco de gestión de riesgos y control interno, y una descripción general de los grupos de interés y de la forma en que la entidad se relaciona con ellos.

Por eso, hablar de «exención» puede llevar a confusión. La entidad no queda liberada de reportar, sino que puede optar por un formato menos extenso, siempre que cumpla las condiciones establecidas.

Qué obligaciones siguen siendo relevantes

El formato simplificado tampoco elimina la necesidad de revisar las nuevas exigencias introducidas por la NCG 519. La norma incorporó cambios en materias como código de buen gobierno, diversidad en candidaturas al directorio, métricas SASB, datos laborales vinculados a la Ley Karin y verificación externa de información ESG.

La NCG 519 establece un calendario diferenciado de vigencia. Algunas modificaciones rigen desde la publicación de la norma, mientras que la obligación de reportar bajo NIIF S1 y NIIF S2 aplica desde el ejercicio anual 2026, que se reporta en 2027.

Para revisar el alcance general de la norma, puedes consultar nuestra guía completa sobre la NCG 519.

Cómo saber si una entidad aplica

Para determinar si corresponde usar el formato simplificado, la entidad debe tomar los activos consolidados de los dos últimos ejercicios, calcular el promedio y compararlo con el umbral de UF 1 millón. Si el resultado es inferior a ese monto, podría acogerse al formato simplificado. Si lo supera, deberá preparar la memoria integrada completa.

Un aspecto relevante es que el cálculo debe realizarse sobre activos consolidados. Por lo tanto, empresas con filiales, sociedades relacionadas o estructuras más complejas deben revisar cuidadosamente el perímetro de consolidación antes de concluir que cumplen con el umbral.

La regla del formato simplificado se entiende mejor al revisar las diferencias entre la NCGº461 y la NCGº519.

La principal recomendación es no esperar al cierre del ejercicio. Aunque el formato sea simplificado, la información debe estar respaldada, ordenada y alineada con los sistemas internos de gobierno corporativo, riesgos, sostenibilidad, personas y finanzas.

Aquí puedes descargar la Guía Nº1 (NCGº 519)