NIIF S1 vs NIIF S2: cuál es cuál y por qué las empresas necesitan aplicar ambas
Aunque suelen mencionarse juntas, cumplen funciones distintas. La primera establece el marco general para reportar riesgos y oportunidades relacionados con sostenibilidad; la segunda se enfoca específicamente en información climática. En Chile, la NCGº 519 exige reportar bajo ambos estándares desde el ejercicio 2026.
Una de las principales dudas que comienza a aparecer en directorios, gerencias y equipos corporativos en Chile es la diferencia entre NIIF S1 vs NIIF S2. Aunque ambas normas fueron emitidas por el International Sustainability Standards Board y forman parte del nuevo lenguaje global del reporte de sostenibilidad, no son lo mismo ni cumplen la misma función.
¿Cuál es la diferencia entre NIIF S1 y NIIF S2? La NIIF S1 establece los requisitos generales para reportar riesgos y oportunidades de sostenibilidad financieramente materiales. La NIIF S2 se enfoca específicamente en información relacionada con el clima, incluyendo riesgos físicos, riesgos de transición, emisiones GEI, métricas y objetivos climáticos. En Chile, la NCG 519 exige reportar bajo ambas desde el ejercicio 2026.
La confusión importa porque la NCG 519 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige el reporte conforme a las normas NIIF S1 y S2 desde el ejercicio anual 2026, que será informado en las memorias integradas que se presentarán en 2027. Es decir, las empresas reguladas no deberán elegir entre una u otra, sino entender cómo se complementan.
NIIF S1: el marco general de sostenibilidad financiera
La NIIF S1 establece los requerimientos generales para revelar información financiera relacionada con sostenibilidad. Su objetivo es que las empresas informen los riesgos y oportunidades ESG que podrían afectar razonablemente sus perspectivas financieras, incluyendo sus flujos de caja, acceso a financiamiento, costo de capital, estrategia o modelo de negocio.
En simple, la NIIF S1 funciona como el marco general. No se limita al clima. Puede incluir asuntos ambientales, sociales o de gobernanza, siempre que sean financieramente materiales para la empresa.
El concepto clave es la materialidad financiera: no se trata de reportar todo, sino aquello que podría influir razonablemente en las decisiones de inversionistas, acreedores u otros usuarios de los informes financieros.
Además, la NIIF S1 permite apoyarse en estándares sectoriales, como SASB, para identificar asuntos relevantes por industria. Esto es especialmente importante para empresas que necesitan pasar de declaraciones generales a indicadores comparables y vinculados a su actividad.
NIIF S2: el estándar específico sobre clima
La NIIF S2, en cambio, se enfoca exclusivamente en riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Es la primera norma temática del ISSB y profundiza en cómo las empresas deben identificar, gestionar y revelar impactos climáticos con potencial efecto financiero.
Esto incluye riesgos físicos, como sequías, inundaciones, incendios, aumento del nivel del mar o eventos extremos, y riesgos de transición, como nuevas regulaciones, cambios tecnológicos, precios al carbono, transformaciones de mercado o nuevas exigencias de clientes e inversionistas.
La NIIF S2 también exige información sobre emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo Scope 1, Scope 2 y Scope 3, además de métricas, objetivos y estrategias vinculadas al clima.
Por qué se necesitan las dos
La razón es simple: NIIF S1 entrega el marco general y NIIF S2 profundiza en clima. Una empresa que mira solo la NIIF S2 podría estar cubriendo sus riesgos climáticos, pero dejando fuera otros asuntos ESG financieramente materiales. Y una empresa que aplica solo NIIF S1 podría no estar desarrollando con suficiente profundidad sus riesgos climáticos.
Por eso, ambas normas deben entenderse como piezas complementarias. La NIIF S1 responde qué asuntos de sostenibilidad son materiales para la empresa. La NIIF S2 responde cómo reportar, con mayor detalle, los riesgos y oportunidades climáticas.
En el primer año de aplicación existe un alivio transitorio que permite concentrar el reporte en información climática bajo NIIF S2. Sin embargo, esa excepción no debe interpretarse como una postergación total del trabajo sobre sostenibilidad. Para aplicar correctamente ese alivio, las empresas igualmente deben comprender la lógica de NIIF S1, especialmente en materia de materialidad financiera, gobernanza, estrategia, gestión de riesgos, métricas y objetivos.
Para los directorios, la recomendación es clara: no esperar al cierre del ejercicio 2026. La preparación debe comenzar con un diagnóstico de brechas, revisión de riesgos materiales, levantamiento de datos climáticos y definición de responsabilidades internas.
Aquí puedes descargar la Guía Nº 2 (NIIF S1 y S2 ) de la SAGA ESGHOY.
También puedes descargar la Guía Completa NCG 519 elaborada por ESGHOY.