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10/06

NCG 519: los tres plazos que deben considerar las empresas en Chile

La norma que actualiza la memoria anual integrada no empieza a regir en una sola fecha. Su implementación considera obligaciones inmediatas, la incorporación de nuevos emisores y la adopción obligatoria de los estándares NIIF S1 y S2 desde el ejercicio 2026. Es to

La Norma de Carácter General 519, NCG 519, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no tiene una fecha única de entrada en vigencia. La norma, que modifica las exigencias de la memoria anual integrada y actualiza la NCGº 461, establece un calendario escalonado con tres hitos: vigencia inmediata, desde octubre de 2024; incorporación de nuevas entidades desde el ejercicio 2025 y adopción obligatoria de los estándares NIIF S1 y NIIF S2 desde el ejercicio 2026.

Tres plazos distintos, cada uno con obligaciones específicas y universos de empresas diferentes, como puedes identificar en la Guía NCG 519 elaborada por ESGHOY.

La NCG 519 tiene tres plazos principales. Desde el 28 de octubre de 2024 rigen cambios inmediatos para entidades que ya reportaban bajo NCG 461. Desde el ejercicio 2025 se incorporan nuevos emisores de valores. Desde el ejercicio 2026, reportado en 2027, será obligatorio informar bajo NIIF S1 y NIIF S2.

Este es el mapa.

Primer plazo: Desde el 28 de octubre de 2024

Desde el día en que la CMF publicó la NCG 519, entraron a regir las Secciones I y II de la norma. Esto aplica a todas las entidades que ya reportaban bajo NCGº 461: Sociedades Anónimas abiertas con activos sobre 1 millón de UF, bancos, aseguradoras, AGF y bolsas.

¿Qué deben incorporar desde ya?

  • Reportar métricas SASB sectoriales materiales, identificadas con su código SASB.
  • Declarar su código de buen gobierno o justificar su no adopción (comply or explain).
  • Informar el procedimiento de diversidad en el directorio, máximo 60% del mismo sexo en la nómina de candidatos.
  • Reportar datos Ley Karin, porcentaje de personal capacitado en protocolos de acoso y número de denuncias desglosado por sexo y canal.
  • Teletrabajo y permisos parentales, on desglose por género.
  • Verificación externa, informar si la información ESG fue verificada y bajo qué estándar.

Segundo plazo: Desde el ejercicio 2025

A partir de esta fecha se incorporan al universo obligado las Sociedades Anónimas especiales inscritas en el Registro de Valores, las entidades que deben remitir su memoria conforme a la NCG N 30 (bajo NCG 431, NCG 475 o Circular N 991), y los demás emisores de valores no contemplados en los tramos anteriores.

La primera memoria bajo NCGº 519 corresponde al ejercicio 2025 y se presenta en 2026, incorporando ya todos los cambios de las Secciones I y II.

Fecha 3: 31 de diciembre de 2026: NIIF S1 y S2 obligatorias

Es el cambio más profundo. A partir del ejercicio 2026, con memorias que se presentan en 2027, todas las entidades obligadas deben reportar bajo NIIF S1 (sostenibilidad general) y NIIF S2 (riesgos climáticos), incluyendo análisis de escenarios climáticos y objetivos de reducción de emisiones Scope 1, 2 y 3.

Las empresas pueden adoptar NIIF S1/S2 voluntariamente desde el ejercicio 2025, declarándolo expresamente en su memoria. Hacerlo anticipadamente es una señal de liderazgo frente a inversionistas.

 

Aquí puedes descargar la Guía Nº1 (NCGº 519)