La nueva normativa establece el derecho al trabajo a distancia, o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Podrán acceder a él quienes tengan el cuidado de un niño menor de 14 años o una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que quienes tengan niños o adolescentes menores de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho preferente a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación. También establece ajustes de sistemas de turnos.
También incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo:
Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.
Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.